A través del Decreto Nº 655/20 publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que pagará un subsidio de 15 mil pesos a los familiares de personas que hayan fallecido como consecuencia del coronavirus y que se encontraran dentro de los "sectores más vulnerables de la sociedad".
El Artículo 6° del decreto firmado por el presidente, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, especifica las circunstancias que se deben dar para recibir la ayuda. Se trata de un antiguo beneficio que está vigente desde 2006 y que hasta el momento cubría, por ejemplo, la muerte de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y veteranos de la Guerra de Malvinas, entre otros. Ahora incluye también a las víctimas fatales de Covid-19.
El "Subsidio de Contención Familiar" puede ser otorgado si la persona fallecida se encontraba desocupada, se desempeñaba en la economía informal o estaba inscripta en las categorías "A" y "B" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También se dará a los familiares de los trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, titulares de una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, o si eran los beneficiarios niños, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad.
La suma de 15 mil pesos "se abonará al o a la cónyuge o conviviente" de la víctima "o al padre o a la madre o o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".
El subsidio seguirá vigente para los familiares de personas que hayan muerto, independientemente de si fue como consecuencia del coronavirus o no, y que en vida estuvieron dentro del Régimen Nacional de Previsión o hayan sido beneficiarios de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios; del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur; de la Pensión Universal para Adulto Mayor; de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES.
Las autoridades señalaron que "con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del Covid-19″.
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