El Gobierno dispuso que el Programa "Bono Fiscal Vacacional", con el que apunta a estimular el turismo, opere con un límite máximo de $ 2.000 millones, que se asignará hasta un monto de $ 20.000 por grupo familiar, a partir de enero de 2021. Así lo estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística.
Se trata de la ley N° 27.563, que contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19", de acuerdo con un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.
Según el Gobierno, el Ministerio de Turismo y Deportes -autoridad de aplicación de la ley- podrá dictar las medidas necesarias para la implementación del Programa, a los efectos del otorgamiento del aporte, según consignó el portal Ámbito.
El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos: la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (hasta de $67.500) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y toda otra información que requiera esa cartera.
Por grupo familiar, se definió al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
El decreto aclaró también que "de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones".
Por otra parte, el Poder Ejecutivo dispuso que los beneficios a empresas del sector previstos en la ley resulten de aplicación a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro que, a tal efecto, se establecerá en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes.
Además, se determinó que los beneficios de esa ley se otorguen siempre que la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30%, en comparación a los niveles previos a la pandemia.
En cuanto a la prórroga de pago de impuestos, incluirá a tributos cuyo vencimiento opere desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.
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