“Histérica, loca, feminista, qué culpa tengo yo, sin querer la rocé, búscate un macho, puta, qué te crees que sos, a mí no me vas a joder”. En plena calle, un sábado, a las 10 de la mañana sobre Avenida Caseros, cerca de la esquina de Viejos Corrales, en Parque Patricios, un hombre le gritó eso a una mujer desconocida. ¿Qué había pasado? El relato de ella fue: “Estaba esperando para cruzar, siento que me chocan contra una camioneta, pensé que me iba a robar, un señor me hace así. De abajo para arriba, con presión, como tres dedos me había metido”. Así se refería a ponerle la mano sobre sus genitales. Con estos datos, más prueba testimonial recolectada en comercios del lugar donde la mujer pidió ayuda, la fiscal federal Mónica Cuñarro pidió la elevación a juicio de la causa por abuso sexual simple.
El hecho que la fiscal lleva a juicio oral ocurrió el 15 de febrero de 2020. Tras el ataque, la mujer intentó continuar con las compras que había ido a hacer, pero no pudo, y un señor mayor que se encontraba cerca del lugar le aconsejó que tomara la patente de una camioneta que arrancó después del episodio. Según le relató, al verla recurrir a varios comercios de la zona para pedir ayuda, el agresor subió al asiento del acompañante de una camioneta y se fue.
Entre las pruebas que ofrece la fiscal, se encuentra el informe de colaboración del personal del programa Las víctimas contra las violencias. Esa intervención permitió reconstruir que “la víctima se encontraba muy angustiada, con accesos de llanto, y que le costaba creer que había sido atacada de aquel modo, incluso se culpabilizaba por no haber estado atenta, a pesar de haber relatado que le gritó ‘Usted es un enfermo, degenerado, me manoseó’”.
Cuñarro pidió la elevación a juicio oral al considerar que “en casos como el presente el testimonio de la víctima adquiere especial significado a la luz de los derechos reconocidos en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -“Convención Belem Do Pará”- y recogidos por la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debiendo adoptarse el principio de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”. Si bien el acusado desmiente que los hechos hayan ocurrido de la manera que relató la denunciante, existen testigos que, aunque no vieron el hecho, sí confirmaron el pedido de ayuda y la situación en la que vieron a la mujer.
La causa tuvo, el 17 de noviembre del año pasado, un decreto de falta de mérito, que fue apelado por la Fiscalía. El 31 de mayo de este año, se decretó el procesamiento por abuso sexual simple, que fue confirmado el 24 de junio por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
El abuso sexual simple está tipificado en el artículo 119 del Código Penal como un “comportamiento sexual abusivo contra una persona menor de trece años o efectuado con violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. La pena prevista va desde los seis meses a los cuatro años de prisión.
En el pedido de elevación a juicio oral, además de enumerar las pruebas que se recogieron, la fiscal consideró que “no se advierten motivos para restarle veracidad a la declaración de la víctima, máxime cuando no se verificaron elementos que dieran cuanta de una enemistad o algún tipo de animosidad que la lleve a declarar en perjuicio del imputado”.
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