Tras el fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y sindicatos en la reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil la semana pasada, el gobierno nacional volvió a fijar por decreto el nuevo piso salarial: será de $ 254.231,91 a partir del 1 de julio, por lo que se cobrará el próximo mes.
De esta manera, los valores del SMVM son apenas superiores a lo que ofrecieron los empresarios ($ 245.000), pero quedaron muy lejos del reclamo de la CGT ($ 480.000), informó la Agencia DIB. Y, de acuerdo a los valores de la inflación que a junio fue del 79,8%, este ingreso perdió claramente: en el semestre se incrementó un 50,2% al pasar a los actuales $ 234.315, lo que representa un deterioro del 16,5%.
De acuerdo a un informe del Centro de Investigación y Formación (CIFRA) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), el SMVM tiene un poder de compra 32,1% menor del que tenía en noviembre del año pasado, ya que “los aumentos nominales sumaron 60,5% respecto de noviembre de 2023, cuando en el mismo período se proyecta acumular una inflación superior al 136%”.
La decisión fue comunicada a través de la Resolución 13/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, donde además se establecieron los aumentos que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) tendrá hasta octubre.
> A partir del 1/7/2024: $ 254.231,91 o $ 1.271,16 la hora.
> A partir del 1/8/2024: $ 262.432,93 o 1.312,16 la hora.
>A partir del 1/9/2024: $ 268.056,50 o $ 1.340,28 la hora.
>A partir del 1/10/2024: $ 271.571,22 o $ 1.357.86 la hora.
Desde la asunción de Javier Milei, ya hubo tres reuniones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se realizaron en febrero, mayo y julio y todas terminaron sin acuerdo, por lo que la Secretaría de Trabajo decidió las subas por decreto.
Asimismo, la resolución estableció que la Prestación por Desempleo, tanto para los trabajadores convencionados o no convencionados, será "equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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