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30 OCT 2019 - 12:34 | Política
Presión tributaria

La AFIP aplicará IVA y Ganancias a las operaciones con billetera electrónica

El organismo estableció un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desde el 19 de noviembre las transacciones digitales tendrán un recargo de entre 0,5% y 1%.

La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre. (Foto: La Nación)

Mediante las Resoluciones Generales 4.621 y 4.622, publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito.

Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al abonar a través de la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5% para tarjetas de débito y 1% para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.