Según informaron fuentes oficiales, la Policía intercepta, luego de las 14, a quienes circulan por la calle y si no están dentro del listado de las excepciones decretadas a nivel presidencial, actúa según lo indica la normativa.
En este sentido, en las últimas horas tres vehículos particulares fueron secuestrados y trasladados al depósito municipal, informó el portal Central de Noticias Madariaga.
Luego se supo que en ellos se trasportaban varias personas y no pudieron justificar el accionar.
Cabe recordar que el decreto (N° 569/20) firmado por las autoridades municipales establece, entre otras medidas, que la circulación será con horario restringido, es decir, sólo podrán realizar las actividades y servicios permitidos a nivel nacional de 7 a 14.
Además, indica que cuando se verifique que la circulación y/o permanencia de ciudadanos en la vía pública, y la misma no esté debidamente justificada conforme las excepciones previstas en el DNU 297/2020 dictado por el presidente, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
En el caso de la circulación de vehículos (automotor, motocicletas, bicicletas) se determinó que dentro de la zona urbana sólo estará permitida con un único ocupante, estando prohibido desplazarse con acompañantes, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique. En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, sin acompañantes, y sólo para los fines previstos anteriormente. Exceptúese a aquellas personas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU presidencial, pudiendo circular hasta dos ocupantes por vehículo.
A continuación, se reitera el listado de las personas exceptuadas:
-Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.
-Personal de los servicios de justicia de turno.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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