Viernes 26 de abril de 2024
07 AUG 2020 - 10:40 | Sociedad

Coronavirus: La Justicia rechazó un amparo y autorizó la obligación de los vecinos de La Costa de aislarse cuando regresan al distrito

Lo dictaminó el Tribunal Oral 1 de Dolores, en rechazó a un amparo de un vecino de Costa del Este. En La Costa se buscan evitar brotes, entre otras medidas, aislando a todos los locales que regresan al distrito.

La Justicia de Dolores rechazó el amparo presentado contra el decreto N° 345/2020 del intendente de La Costa, Cristian Cardozo.

La justicia de Dolores avaló la medida de la Municipalidad de La Costa que impuso a un vecino de Costa del Este la obligatoriedad de realizar 14 días de aislamiento en su domicilio luego de realizar actividades laborales en General Madariaga.
El Tribunal Oral N° 1 rechazó un amparo interpuesto por un vecino de Costa del Este, perito judicial, que el 29 de julio pasado viajó a General Madariaga para acordar con la policía local los trámites previos a una pericia que debería realizarse en los días siguientes.
Tanto al salir como al regresar realizó el control en el puesto de Punta Médanos, Partido de La Costa. Allí, al regreso, se le informó que debía cumplir la cuarentena obligatoria, lo que el vecino consideró una violación a su derecho a circular libremente y, por tal motivo, presentó un amparo contra el decreto N° 345/2020 del intendente de La Costa, Cristian Cardozo.
En el Partido de La Costa, un municipio con unos 100.000 habitantes compuesto por 14 localidades entre San Clemente y Costa Esmeralda, hay hasta el momento 8 casos activos de Coronavirus. El intendente Cristian Cardozo, para evitar el riesgo de brotes como se sucedieron en pueblos cercanos, suspendió la posibilidad de realizar reuniones sociales y, a su vez, cada persona de La Costa que tenga que salir del distrito a su regreso debe realizar un aislamiento preventivo de 14 días.
El Tribunal Oral N° 1 de Dolores está compuesto por los jueces Christian Rabaia, María Claudia Castro y Emiliano Lázzari, concedió la razón al municipio y determinó que el vecino debía realizar la cuarentena por considerar que “la situación de crisis sanitaria impone a las autoridades nacionales, provinciales y municipales la obligación de tomar todas aquellas medidas de carácter preventivo que se encuentren al alcance tendientes a mitigar los efectos de la epidemia en aras de garantizar la salud pública”.
Además, dejó establecido que “no surge que hayan sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, ni existe ninguna prueba que dé cuenta de la existencia de daño y/o lesión grave sobre sus derechos”.