11/01/2019 | Noticias | Política

Monotributo: la recategorización vence el 21 de enero

A partir de este mes rigen nuevos valores, que fueron ajustados según la movilidad previsional.


Hasta el día lunes 21 de este mes, los monotributistas tienen tiempo para cumplir con la recategorización, si su situación requiere que hagan este trámite. Así lo recordó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó La Nacion.

Desde este mismo mes de enero, además, están vigentes los nuevos valores dentro del esquema del régimen simplificado para contribuyentes. Se actualizaron, por un lado, los valores de lo que debe pagarse mensualmente (el impuesto y los aportes a la jubilación y a la obra social) y, por el otro, los topes de ingresos para poder ser monotributista y para estar dentro de cada una de las categorías.

Es el nuevo cuadro el que debe observarse para definir si es necesaria o no la recategorización. Para eso, cada contribuyente debe ver cuánto facturó en los últimos doce meses (enero a diciembre de 2018). También se debe ver si se está dentro de los parámetros vinculados a las otras variables del esquema: el monto devengado de alquileres, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada.

La actualización de los valores se hizo en función de la suba nominal que tuvieron durante 2018 los haberes de los jubilados y pensionados del sistema nacional, según la ley de movilidad. Por eso, todas las variables se incrementaron en un 28,46%, muy por debajo de la inflación del año pasado.  

Para la recategorización, se ingresa en la página de la AFIP o bien en www.monotributo.afip.gob.ar, en cualquier caso con la clave fiscal. El portal específico recibe en estos días al contribuyente con el aviso de que está abierto el período de recategorización. En los casos en que se hace factura en forma electrónica, la información referida a los comprobantes emitidos durante el período aparecerá en pantalla. Al ingresar la cifra de los ingresos percibidos, el sistema solo asigna la categoría correspondiente.

Los topes para estar en 2019 en el monotributo son de $1.151.066,58 anuales si la actividad es de servicios, o de $1.726.599,88 si el contribuyente se dedica al comercio. Y los siguientes son los valores de las diferentes categorías de la escala. En todos los casos, el aporte para la obra social es de $689 por el titular, e igual monto por integrante del grupo familiar primario a quien se adhiera al plan de salud. Quedan exceptuados de los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por ser, además, asalariados. Cuando, a continuación, se indica "pago total", la expresión se refiere a la suma del impuesto integrado y los aportes a la obra social y previsional.  

A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Impuesto: $111,81; aporte jubilatorio: $493,31. Pago total: $1294,12.  

B: ingresos de más de $138.127,99 y de hasta $207.191,98. Impuesto: $215,42; aporte jubilatorio: $542,64. Pago total: $1447,06.  

C: ingresos de más de $207.191,98 y de hasta $276.255,98. Impuesto: $368,34 (servicios) o $340,38 (comercio); aporte jubilatorio: $596,91. Pago total: $1654,25 (servicios) o $1626,29 (comercio).  

D: ingresos de más de $276.255,98 y de hasta $414.383,98. Impuesto: $605,13 (servicios) o $559,09 (comercio); aporte jubilatorio: $656,60. Pago total: $1950,73 (servicios) o $1904,69 (comercio).  

E: ingresos de más de $414.383,98 y de hasta $552.511,95. Impuesto: $1151,06 (servicios) o $892,89 (comercio); aporte jubilatorio: $722,26. Pago total: $2562,32 (servicios) o $2304,15 (comercio).

F: ingresos de más de $552.511,95 y de hasta $690.639,95. Impuesto: $1583,54 (servicios) o $1165,86 (comercio); aporte jubilatorio: $794,48. Pago total: $3067,02 (servicios) o $2649,34 (comercio).  

G: ingresos de más de $690.639,95 y de hasta $828.767,94. Impuesto: $2014,37 (servicios) o $1453,62 (comercio); aporte jubilatorio: $873,93. Pago total: $3577,30 (servicios) o $3016,55 (comercio).  

H: ingresos de más de $828.767,94 y de hasta $1.151.066,58. Impuesto; $4604,26 (servicios) o $3568,31 (comercio); aporte jubilatorio: $961,32. Pago total: $6254,58 (servicios) o $5218,63 (comercio).

I: ingresos de más de $1.151.066,58 y de hasta $1.352.503,24 (solo rige para comercio). Impuesto: $5755,33; aporte jubilatorio: $1057,46. Pago total: $7501,79.  

J: ingresos de más de $1.352.503,24 y de hasta $1.553.939,89 (solo rige para comercio). Impuesto: $6763,34; aporte jubilatorio: $1163,21. Pago total: $8615,55.  

K: ingresos de más de $1.553.939,89 y de hasta $1.726.599,88 (comercio). Impuesto: $7769,70; aporte jubilatorio: $1279,52. Total: $9738,22.  

Con respecto a la facturación bajo la modalidad electrónica, hasta ahora están obligados quienes están en todas las categorías que van de la D a la K.  A partir del 1° de febrero deberán hacer sus comprobantes en línea quienes estén incluidos en la categoría C; en marzo se sumarán los de la B y en abril, los de la A, es decir, la de ingresos más bajos. Hasta el 31 de marzo la exigencia no rige, en ningún caso, para las operaciones con consumidores finales (por ejemplo, un médico o psicólogo que le factura a sus pacientes no estará hasta entonces obligado). Desde el 1° de abril, en cambio, sí quedarán todas las operaciones alcanzadas por este requisito.  

Para cumplir con la normativa se puede optar por la factura en línea o por el controlador fiscal (que requiere equipamiento). En el primer caso, la factura se emite desde la página de la AFIP accediendo con la clave fiscal al servicio interactivo "Comprobantes en línea", luego de haber declarado un nuevo punto de venta (en el servicio "ABM- Puntos de Venta"). También puede ingresarse al facturador móvil a través de la aplicación del monotributo.


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