Con el objetivo de sostener el empleo, el gobierno nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), que estará a cargo del Ministerio de Trabajo, y pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9.000 mensuales.
La Resolución 938/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisa que, en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $ 9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta.
Además, la norma indica que el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
Para acceder al Programa las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Además tendrán que presentar una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.
También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las no críticas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y registrar una variación interanual de la facturación negativa.
Asimismo, se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
29 de abril. Fue en la mañana de este martes, durante una visita del jefe comunal a la Dirección de Juventud.
24 de abril. El intendente elevó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que permitiría abonar todas las deudas existentes al 30 de abril de 2025 –ya sean de tasas, derechos y/o contribuciones– en 18 cuotas, con quita de intereses de hasta un 80%.
22 de abril. Gustavo Barrera fundamentó la decisión por “la asfixia económica del Gobierno nacional a la Provincia y a los municipios” y “la caída de la recaudación por la menor actividad económica”.
16 de abril. Los vehículos fueron adquiridos con fondos municipales. Estarán destinados a patrullar los barrios y localidades.
09 de abril. También dijo que el Parque Termal se encuentra en estado de abandono porque la mayor parte de los turistas vienen de ese sector.
08 de abril. Denunció el posicionamiento “violento, expulsivo y discriminatorio” del gobierno de Guillermo Montenegro hacia personas en situaciones vulnerables y reclamó que la Justicia ponga “un límite a estas graves violaciones de derechos humanos”.