Comienza una época del año en la que se incrementa notablemente el tránsito en las diferentes rutas del pais y, con el único de objetivo de recaudar más, algunos distritos instalan fiscalizadores de velocidades "truchos" que no están autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ni cuentan con la correspondiente homologación.
Pero las irregularidades no se detienen ahí ya que también se montan operativos móviles ilegales a la vuelta de una curva y sin señalización previa de la existencia de un radar para "pescar" a automovilistas desprevenidos, que luego terminan pagando multas que no corresponden.
Ante esta situación, se puede detectar cuándo un radar es legal chequeando sus ubicaciones en la web del ANSV, donde también se especifican los puntos donde estarán ubicados los móviles de control durante el verano.
Este organismo, además, se encarga de verificar la aprobación del modelo de radar elegido por el municipio –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Para no caer en ninguna trampa, también se determina que los operativos móviles de control de velocidad deberán estar siempre identificados por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.
Además, los agentes deberán poseer matrícula habilitante para operar el dispositivo y las multas confecciones pueden ser emitidas en el momento o ser remitidas al domicilio del infractor.
En la provincia de Buenos Aires, en tanto, el artículo 28 bis de ley 14.226 también establece que si se incumplen esas medidas, las actas de infracciones y/o fotomultas "deben ser declaradas nulas y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago".
Por otro lado, cuando una multa por exceso de velocidad llega a nuestro domicilio, lo primero que hay que hacer es chequear el número de radar que debería figurar en la misma notificación. Si esa información no aparece, la infracción puede considerarse nula. Para esta ocasión particular, el escrito a presentar que se aconseja debe ser el siguiente: "Por medio de la presente planteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto nulifica el acta y la infracción".
Pero el rechazo también puede fundamentarse en otras cuestiones, como la falta del nombre del municipio que realiza la multa, la omisión de la fecha en que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año), ruta y kilómetro del lugar del hecho, velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en km/h), firma de la autoridad pública interviniente en la infracción, matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV) y datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente".
En los casos que el automovilista tuviese otro tipo de inconvenientes, puede bajarse de la web de la Dirección Nacional de Vialidad dos modelos genéricos de notas para contestar multas. También contactarse con mesa de ayuda de la ANSV al 0800-122-2678o por mail a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción.
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