Viernes 26 de abril de 2024
11 MAY 2021 - 19:01 | Coronavirus

Coronavirus: los extranjeros que residen en Provincia podrán inscribirse para vacunarse

Alcanza a quienes ya cuenten con DNI argentino y también a quienes estén tramitando la documentación que acredite estatus de residencia en el país.

La gestión para incorporar a los extranjeros en el plan de vacunación tiene por objetivo favorecer la reducción de la circulación del virus.

El Gobierno bonaerense habilitó a la población extranjera que reside en la provincia de Buenos Aires a inscribirse al plan de vacunación contra el Coronavirus.

Desde el Ejecutivo provincial especificaron que, además de aquellos extranjeros que ya cuenten con documento nacional de identidad argentino, también se podrán vacunar quienes estén tramitando la documentación que acredite estatus de residencia en el país.

En caso de no tener dicha documentación, en el marco de esta iniciativa, recibirán asistencia del gobierno provincial para el inicio de los trámites correspondientes.

Así, ese grupo de población, que incluye tanto a personas migrantes como a refugiadas, accederá al derecho de recibir la vacuna en las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios de prioridad establecidos para los y las bonaerenses.

La gestión para incorporar a los extranjeros en el plan de vacunación de la provincia de Buenos Aires -que superó recientemente los tres millones de personas vacunadas-, tiene por objetivo favorecer la reducción de la circulación del virus, al incluir a más personas en el esquema de vacunación.

Las personas extranjeras que quieran inscribirse en Buenos Aires Vacunate para obtener un turno deberán ingresar a través de la web https://vacunatepba.gba.gob.ar y elegir la opción “Me quiero registrar”.

Una vez allí, se deberá seleccionar la opción “Necesito ayuda en la registración”, lo que habilita el formulario de carga de datos personales, que incluye la opción “Adjunte identidad”, que permite cargar un archivo que acredite la identidad de la persona.

Dicho archivo podrá ser la copia de un documento expedido por el país de origen de la persona que se inscribe, o bien la constancia de residencia precaria, temporaria o permanente o la solicitud de reconocimiento de estatus como persona refugiada.