02/04/2020 | Noticias | Sociedad

Permiso para circular en cuarentena: quiénes deben tramitarlo y quiénes no

El Gobierno dispuso algunas actividades esenciales que no deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes.


El Gobierno informó que un grupo de personas quedará exceptuado de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHU). Es que, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, existen actividades consideradas esenciales en las que se mantendrán los certificados preexistentes.

Según aclara el portal Infocielo, el CUHC será obligatorio a partir del 6 de abril y tendrá validez por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y el mismo reeemplazará a los certificados emitidos por el gobierno de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires. 

El trámite se realiza en tramitesadistancia.gob.ar.

Según el documento que elaboró la Jefatura de Gabinete nacional, SÍ DEBEN TRAMITARLO:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

-Personal afectado a la obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

NO DEBEN TRAMITARLO:

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.  

-Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.  

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.  

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

-Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.  

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.  

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.  

-Producción y distribución de biocombustibles.

Asimismo, se informó que las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla. El titular debe llevar consigo: o El DNI o El Certificado o La Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular desde este enlace).


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