10/05/2019 | Noticias | Sociedad

Fallo judicial ordena al Banco Provincia ajustar topes y cuotas de créditos UVA

Lo resolvió la jueza en lo Civil y Comercial N° 6 de Mar del Plata. Es para tres casos particulares.


La jueza en lo Civil y Comercial N° 6 de Mar del Plata, Gabriela Judit de Sabato, dictó una medida cautelar en la que le ordenó al Banco Provincia ajustar con topes y readecuaciones de cuotas a vencer los préstamos UVA tomados por tres denunciantes.

Se trata del primer fallo contra los créditos bajo esta modalidad en Mar del Plata, y hace hincapié, entre otros puntos, en la diferencia entre la expectativa inflacionaria al momento en que los clientes contrataron los préstamos y la que se tomó en cuenta para establecer las cuotas, según informó el diario La Capital.

En uno de los casos, una pareja tomó un préstamo hipotecario por $ 2.001.000 a pagar en 276 cuotas. Computados los intereses compensatorios, hoy el saldo de financiación (lo que adeuda) llega a $ 3.354.172,51. La primera cuota fue abonada en noviembre del año 2017 y ascendía a $ 17.708,85, mientras que la de marzo de este año alcanzó un monto de $ 22.295,27.

Ante la misma entidad bancaria solicitaron un préstamo personal con la misma modalidad. Comenzó con una cuota de $ 9.491,75 (noviembre de 2017) y en marzo de 2019 asciende a $ 14.556,36. El capital tomado era de $ 345.000 y el saldo de financiación hoy alcanza los $ 404.486,83.

En otro de los casos, una señora tomó un préstamo hipotecario por $ 2.834.200 para la adquisición de su vivienda familiar en febrero de 2018, a pagar en 336 cuotas. La primera cuota fue de $ 20.785,98. La de febrero de este año alcanzó los $ 31.607,23.

La tercera denunciante accedió a un préstamo personal por $ 160.000. Hoy debe $ 196.078,77. La primera cuota, de diciembre de 2017, era de $ 4.859,57, mientras que la de abril de este año llegó a $ 6.950,42.3.

Los denunciantes solicitaron la suspensión de los efectos del contrato como medida cautelar. La jueza entendió que no procedía y, en cambio, ordenó una medida cautelar genérica distinta de la solicitada en la demanda, “que garantizaría la indemnidad de los derechos de ambas partes hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

La Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) es una unidad que se actualiza diariamente a partir del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) basado en el índice de precios del consumidor.

En su sitio web, el Banco Central informa que el Índice de Precios al consumidor (IPC) mide la variación de precios de los bienes y servicios. El mismo organismo publica mensualmente los Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM).

Este relevamiento –según el BCRA- permite un seguimiento sistemático de los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo sobre la evolución de la economía argentina y es generado a partir de una encuesta dirigida a analistas especializados locales y extranjeros.

Según expresó la jueza en su fallo, “un consumidor bancario prudente buscará dentro de esta información oficial las expectativas que el Estado tiene para la inflación y el índice de precios y así podrá estimar las variables que se aplicarán a su deuda, máxime si la misma se actualiza mediante el índice UVA”.

En los tres casos que analizó, la inflación que se esperaba era decididamente menor a la que terminó habiendo. Un ejemplo basta: el REM de enero de 2018 pronosticaba una inflación de 19,4%; terminó siendo más del doble: de 47,6%.

En consecuencia, la jueza ordenó al Banco que a partir de ahora la cuota en los tres casos se calcule sobre el valor UVA al momento de la contratación y se tome en cuenta el coeficiente anual que se proyectaba.


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