Como adelantó en el 48° Congreso Nacional Bancario, el gobernador bonaerense Axel Kicillof ingresó este lunes en la Cámara de Diputados un proyecto para derogar la ley 15.008 sancionada en diciembre de 2017, que estableció la modificación al régimen jubilatorio del Bapro, en detrimento de los trabajadores.
La reforma, considerada por el gremio de La Bancaria como inconstitucional, tuvo numerosas presentaciones en la Justicia e incluso un fallo en contra por parte de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
En su momento, los trabajadores del sector denunciaron que en el artículo 41 de la mencionada ley, que implementó un nuevo sistema de actualización de los haberes, terminó "desvinculándolos con el 82% del sueldo de los activos". En la actualidad, el haber inicial ronda el 70%.
“Es una ley que ha sido cuestionada legalmente hasta por el actual procurador, que en la provincia de Buenos Aires había sido funcionario del gobierno anterior", manifestó el gobernador en el marco del Congreso celebrado el 23 de junio.
En el proyecto del Ejecutivo bonaerense, se establece que el “haber mensual inicial de las prestaciones será el equivalente al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio”.
La iniciativa, es el resultado de una mesa de diálogo convocada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y llevada a cabo por las asociaciones que representan a las personas jubiladas, la Asociación Bancaria, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo.
“Se hizo un trabajo muy serio que permite un esfuerzo compartido, devolver derechos que les habían quitado como el 82% móvil, la reducción de la movilidad, la reducción de la edad jubilatoria para las mujeres a los 60 años, reconocer muchísimos derechos", destacó Kicillof.
En el articulado, el Gobierno bonaerense mantiene los 65 años para acceder a la jubilación de los hombres, pero baja a los 60 el de las mujeres. “Asumiendo el compromiso de diseñar políticas públicas con perspectiva de género transversal, la baja en la edad de jubilación constituye un acto reparatorio”, indica el expediente.
“En atención al déficit de ingresos y egresos de la Caja, el Banco realizará una contribución adicional a las indicadas en el artículo precedente, sobre la base de sus utilidades y de conformidad con el cumplimiento de las exigencias de capitales mínimos y demás relaciones técnicas prescriptas por la autoridad regulatoria federal”, indica el articulado 14.
Cómo se financiará la caja
- El aporte personal del dieciséis (16) por ciento, a cargo de las personas afiliadas activas sobre las remuneraciones sujetas a aportes de acuerdo al artículo 16.
- La contribución obligatoria del veintiuno (21) por ciento a cargo del Banco sobre las remuneraciones que integran el haber de las personas empleadas, conforme al artículo 16.
- El aporte personal del doce (12) por ciento, a cargo de las personas jubiladas y pensionadas sobre sus haberes previsionales. Este aporte podrá ser reducido por el Directorio de la Caja hasta el dos (2) por ciento siempre que el resultado operativo financiero de la Caja sea superavitario.
- El importe del primer mes de sueldo asignado al personal a su ingreso al Banco el que podrá ser abonado en veinte (20) mensualidades equivalentes a la vigésima parte del haber de la categoría con la cual se ingresa, vigente a la fecha de cada pago.
- El importe de la diferencia resultante de cada aumento general, a cargo de personas afiliadas activas y pasivas.
- Los intereses, beneficios o dividendos procedentes de sus inversiones.
Las contribuciones y donaciones que se hicieren a la Caja.
- Los activos que, a la fecha de sanción de la presente, formen parte del Capital Social y Solidario de la Caja.
- Los recursos que anualmente se asignen en la respectiva Ley de presupuesto provincial.
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