Con los aumentos de los salarios que se están concretando en empresas o a partir de la firma de las paritarias, trabajadores que no estaban alcanzados por Ganancias pasarán a tener retenciones de ese impuesto y los que ya estaban gravados tendrán mayores descuentos. Esto pasa porque el mínimo no imponible es fijo durante todo el año y los aumentos salariales que se otorgan durante el ejercicio incrementan el cálculo del impuesto.
Un informe realizado por el Diario Clarin, expone el analísis realizado por el especialista Marcelo Rodríguez, de MR consultores, quien explicó que “bajo la hipótesis de un aumento de los sueldos de un 20% para el segundo semestre de 2019, los asalariados van a sufrir un incremento en el monto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias. Esta situación tiene su fundamento en que estamos en presencia de un gravamen de liquidación anual que el empleador va reteniendo en cada mes.
Sucede que al incrementarse la base sobre la cual se aplica la retención y considerando que se aplican alícuotas progresivas, se genera que los sueldos del primer semestre queden ahora impactados por el salto de alícuotas”.
De aquí se desprende que el una parte del incremento del 20% no va al bolsillo del trabajador sino que acaparado por el impuesto. Y explica también por qué en los primeros meses los trabajadores alcanzados por Ganancias suman 1,8 millones y hacia fin de año suben a 2,2 millones, además de pagar más los que ya tributaban a comienzos de año.
Rodríguez da los siguientes ejemplos:
1) Para el caso de un individuo soltero, con una remuneración neta mensual de $ 46.800, el monto de impuesto al recibir el 20% en el segundo semestre pasa de $ 10.293,81 a $ 20.096,89 anual. La retención mensual promedio pasará entonces de $ 858 a $ 1.675. La tasa efectiva del impuesto sube del 1,69 al 3% del ingreso total.
2) Si el mismo asalariado tuviera una remuneración mensual de $ 112.320, el monto del gravamen anual va a pasar de $ 213.446,85 a $ 260.621,25. Entonces la retención mensual promedio pasa de $ 17.787 a 21.718. La tasa efectiva aumenta del 18,43 al 19,73%.
3) Para el caso de un trabajador casado con dos hijos, con un sueldo neto de $ 74.880, el monto del impuesto anual pasará de $ 54.918,73 a 79.505,33. La retención mensual promedio se incrementará de $ 4.577 a $ 6.625. La tasa efectiva aumenta del 5.64 al 7,42%.
4) Si el asalariado casado tuviera una remuneración mensual de $ 149.760, el monto anual a tributar pasará de $ 383,798.85 a $ 446,698.05. La retención mensual promedio pasará de $ 31.983 a $ 37.225. La tasa efectiva salta del 19,71 al 20,86%.
En todos los casos, el monto de la retención mensual promedio se habrá de incrementar en los próximos seis meses en razón de que el nuevo monto anual se deberá distribuir entre seis meses y no en doce meses, agregó Rodríguez. Y “en relación con el aguinaldo, el mismo no va a generar un saldo significativo en los meses del pago ya que el empleador está obligado a prorratear durante el año su impacto. Esta metodología está vigente desde el año 2017 por imperio de la Ley 27.346”.
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